Resumen de ayudas al alquiler

Publicada la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican programas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el RD Ley 11/2020, de 31 de marzo (arts. 10, 11 y 12).

Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID19 en los alquileres de vivienda habitual. El programa habilita ayudas para hacer frente a las situaciones más acentuadas de vulnerabilidad económica, y que no sean resueltas con las ayudas transitorias de financiación, así como ayudar al pago de dicho préstamo concedido en su caso al amparo del art. 9 del RDLey 11/2020, al que hayan accedido las personas arrendatarias.

Objeto del programa

  • La concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias de vivienda habitual, que como consecuencia del COVID19 tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler.
  • Las ayudas se aplicarán al pago de la renta del alquiler, o la cancelación total o parcial de las ayudas transitorias de financiación.

Beneficiarios

  • Personas físicas en su condición de arrendataria de vivienda habitual que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID19.
  • Que no tenga parentesco con la persona arrendadora.
  • Que no sea socio o partícipe de la persona física o jurídica arrendadora.

Solicitud ayuda y plazo solicitud ayuda

  • La ayuda deberá solicitarla la persona arrendataria a la Comunidad Autónoma como máximo hasta el 30 de septiembre de 2.020
  • A la solicitud se deberá acompañar:
    • Copiacompleta del contrato de arrendamiento, con inclusión del medio y forma de pago al arrendador.
    • Acreditacióndel pago de las últimas 3 mensualidades de renta, aquellos de vigencia menor se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

Cuantía de la ayuda y plazo de la ayuda

  • Podrá llegar hasta un importe máximo de 900 €/mes, y del 100% de la renta.
  • Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la del mes de abril de 2.020.
  • En el supuesto de haber solicitado las ayudas transitorias de financiación del artículo 9 RDL 11/2020, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400€.

Pago de la ayuda

  • Resuelta por laComunidad Autónoma la concesión de la ayuda se procederá a dicho pago al beneficiario.
  • Noobstante, podrá acordarse que el pago se realice al arrendador en el supuesto de que no se hubiese satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación (art. 9 RDLey 11/2020), y el periodo de las cuantías y mensualidades fuera coincidente. En este caso la ayuda deberá destinarse a la amortización del préstamo.
  • Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior a la ayuda concedida, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores a la misma hasta alcanzar el total de la ayuda.

Compatibilidad

 La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo.

Ayudas-Alquiler-CoVid-19

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